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¿Que ocurre cuando fallece el demandante o el demandado dentro de un proceso?

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Normalmente nos preguntan nuestros lectores sobre asuntos jurídicos o legales, sin embargo nos abstenemos de brindar una información concisa puesto que la ley es como la tecnología, está en constante cambio y es necesario estar actualizando las modificaciones, suspensiones y derogaciones que se presentan a diario. En este post hacemos alusión a los procedimientos de carácter judicial referentes a los procesos judiciales o demandas cuando muere alguno de los litigantes.

En estos caso se hace uso de la sucesión procesal, que acude como ayuda a estas situaciones tan complejas y que esta contenida en el articulo 68 del código general del proceso penal, es decir que es una herramienta para continuar un proceso para que no culmine con la muerte de alguna de las partes del proceso, sino que suceda legalmente, ya sea con el cónyuge, el heredero o con el representante de los intereses del litigante. Así dice la norma sobre la sucesión procesal: "Fallecido un litigante o declarado ausente en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador".

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Como se menciona en el párrafo anterior, el proceso judicial sigue con la persona que acredite ser el sucesor, ya sea por consanguinidad o por decisión previamente tomada por el litigante, así declara la corte suprema de justicia en sentencia 37948 proferida el 7 de marzo de 2018. Uno de los parámetros base de la sentencia, sostiene que: "obviamente quien pretenda actuar en el proceso en una de las condiciones señaladas, deberá acreditar cuando menos que sea presentado el hecho de fallecimiento de la parte, comprobado con registro civil de defunción y de la condición en la cual comparece, puesto que el juez no lo puede establecer dentro de sus oficios.

En consecuencia, si un demandante fallece, la esposa debe allegar al juzgado el registro de defunción y el registro de matrimonio civil con el cual se acredite su condición familiar en el primer núcleo, para conseguir que el proceso siga su curso normal, de igual forma aplica cuando el fallecido es el demandado, puesto que la norma no establece partes favorecidas, es decir que abarca al demandante y al demandado en justa medida.

Históricamente han ocurrido casos cuando ambas partes fallecen, para estos casos fortuitos, la ley establece que antes que el proceso entre en recesión o sea archivado, los sucesores deben presentarse con sus respectivos documentos para continuar con el proceso.

Ahora bien, los procesos jurídicos son tediosos, sin embargo, cuando se conoce a ciencia cierta sobre los procesos que acaecen normalmente en los juzgados y personerías de cualquier municipio no resulta tan complicado. Agradecemos a nuestros lectores por participar en nuestras publicaciones, y por dejar su comentario. (También les recomendamos leer: 10 Cursos online gratis de Abogacía).

  1. hola muy interesante su análisis jurídico, pero tengo la siguiente pregunta, al fallecer el compañero o compañera permanente, estado muy habitual en colombia(llamado unión marital de hecho), la norma dice que si sobrevive la esposa esta debe acreditar su condición y dice la norma registro civil de matrimonio articulo 68 C.G.P, , pero no se tiene el registro civil de matrimonio, sino, una declaración juramentada de la existencia de la unión marital, en ese evento , ¿ debe el juez darle valides a esa declaración juramentada como prueba de la existencia de la union y continuar el proceso, o en su defecto debe suspender el proceso y solicitar registro civil de matrimonio o sentencia que declare la existencia de la union marital de hecho, ya que el compañero falleció sin reconocer esta condición bajo ningún medio ni documento,

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