Con la aprobación mutua de del alto tribunal, el Plan Nacional de Desarrollo fue derogado argumentando que los paramos como reserva vienen siendo atropellados por la mineria, lo que constituye una falta grave a la constitución política nacional. Tras la demanda interpuesta por el polo democrático alternativo, contra el plan nacional de desarrollo que permitía la minería en cercanías a los páramos incluso la producción de hidrocarburos en inmediaciones de las reservas forestales. El alto tribunal consideró que aunque los títulos mineros son para tener en cuenta, no se puede dejar de lado la protección del medio ambiente, y dando prioridad al derecho absurdo adquirido por las licencias ambientales que en ocasiones son otorgadas de manera fraudulenta.
La corte constitucional dio prioridad a las Corporaciones Autónomas Regionales para dictaminar la aprobación de dichas licencias y le quitó la soberanía que tenía la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales(ANLA). El plan de desarrollo nacional permitía proyectos estratégicos de interés nacional ( Pines) y otorgaban licencias ambientales a empresas que sin problema alguno estaban destruyendo ecosistemas completos, mediante la extracción de materiales primarios y en lo posible hacían la transformación depositando restos en el lugar donde eran extraídos.
Las licencias express llegaron a su fin, y será el congreso de la república quien límite la utilidad pública, como una medida de protección y control sobre los predios donde se ejecuten nuevos proyectos tanto de minería y de explotación de crudo de petróleo. En caso de haberse presentado desplazamiento de poblaciones, estos pueden volver a reclamar sus tierras, lo que antes no se podía puesto que el estado solo indemnizaba pero no entregaba los terrenos quedándose como acreedores de terrenos que en primer plano pertenecen a agricultores y campesinos.
La corte constitucional decidió sobre el articulo 173 del PND que permitía la minería y la extracción de hidrocarburos en los páramos y denegó estas actividades pronunciandose a favor del medio ambiente. Estableciendo nuevos parámetros mas amigables encaminados a un ambiente sano, es decir las prácticas de producción en masa en zonas protegidas serán castigadas y las licencias que hayan sido aprobadas antes del 2010 y que aun no hayan sido ejecutadas fueron desmanteladas para evitar la presentación de megaproyectos de minería futura.
La ganancia es para todos y en primer factor la ciudadanía que recibirá agua potable en sus domicilios. Los ciclos normales del agua no se verán afectados adicional a eso, múltiples cabeceras municipales recibirán el recurso hídrico. En algunos paramos de donde se extrae agua para el consumo ya existen títulos mineros dispuestos a contaminar de manera irreversible, esta medida es un tatequieto a las empresas transnacionales que tienen a Colombia como un botín inagotable de recursos.
Las perdidas las asumirán las empresas mineras y petroleras que ya tienen títulos y licencias para explorar puesto que con este fallo se prohíbe dichas practicas. Al hacer revisión de las cláusulas y análisis completo de muchas licencias, gracias a la nueva reglamentación se podrían cerrar estas centrales de extracción de manera inmediata. Hasta el momento casi 125000 hectáreas de terreno establecido como páramo están siendo intervenidos por empresas y algunas ya se encuentran en funcionamiento lo que se considera como un atropello al medio ambiente.
Por último la ley arbitraria de los Pines, no permitía el regreso de los dueños de los terrenos desplazados por el conflicto armado, con las nuevas medidas los antiguos dueños podrán regresar a su lugar de origen y no recibir indemnización o terrenos baldíos como se venía haciendo con la ley de víctimas y restitución de tierras. Libertad y Pensamiento te invita a difundir esta noticia y al igual que el pequeño puñado de legisladores protectores del medio ambiente a contribuir con las políticas de un ambiente sano y optimo para un mejor futuro. Lee también : Colombia pierde anualmente 45 hectáreas de bosque por tala ilegal)