"Conozca a que tiene derecho, a qué no y como son los procedimientos legales que se deben seguir cuando una grúa de tránsito retiene su vehículo"
Cuando te estacionas al frente de algún establecimiento y te descuidas de tu vehículo ya sea auto o motocicletas, y cuando sales ya sea que esté un agente de tránsito o tu vehículo ya se encuentre en una grúa para llevárselo a los patios tenga en cuenta a que tiene derecho, a qué no, y cómo son los procedimientos que se deben seguir.
Cuando un policía de tránsito hace la detención pertinente de un vehículo y procede ha llevarlo en una grúa, son muchas las preguntas que surgen del cómo actuar ante esta disposición. ¿Qué puedo exigir y qué no? A continuación te explicaremos 8 puntos claves:
#1 ¿En que lugar me puedo estacionar?
Lo primero que debe tener en cuenta es que no existe ninguna posibilidad de que un auto se pueda estacionar sobre la vía al lado de un andén. ¡No está permitido! Para esta situación, según la Dirección del Servicio al Ciudadano, el vehículo puede ser estacionado en un parqueadero o en las "bahías"que se encuentren en alguna vía.
#2 ¿Propietario o no propietario?
Cada proceso de tránsito depende de si usted es o no dueño del vehículo . Si un agente de tránsito le hace un comparendo pero la tarjeta de propiedadno se encuentra a su nombre, al momento de retirar el vehículo, debe ir por obligación el ciudadano de quien esté a nombre el documento.
Cuando por alguna circunstancia el propietario no puede ir, este debe hacer un poder debidamente notariado donde conste que la persona a quien le realizaron el comparendo puede retirar el vehículo del patio.
#3 ¿Puedo bajar mi vehículo de la grúa?
Cuando esto sucede, sólo hay 2 infracciones que permiten la solicitud de bajar el vehículo: infracción por abandono en la vía o por mal estacionamiento.Usted puede solicitar bajar el vehículo de la grúa en caso de que llegue al lugar exacto donde le inmovilizaron el auto o motocicleta y sin que la grúa se haya movido, aunque, va existir el comparendo respectivo hecho por el agente de tránsito tal como lo dice el artículo 127 del Código de Tránsito de Colombia.
En el mismo orden de ideas, si la autoridad de tránsito toma la decisión que el vehículo no se debe bajar de la grúa, el ciudadano tiene que acatar la orden.
#4 El proceso de inmovilización es grabado
Cada grúa es está monitoreada por un sistema de GPS interno. Esto nos muestra, desde el instante en que el vehículo es enganchado a la grúa, hasta el momento que sale de los patios de estacionamiento, el proceso es grabado; todo esto con el objetivo de evitar reclamos por "supuestos" daños en la propiedad durante el período que estuvo estacionado en el patio respectivo.
#5 ¿La inmovilización del vehículo depende del tipo de infracción?
Como se menciona en el #3 en caso de mal estacionamiento o abandono en la vía, el ciudadano tiene derecho a que su vehículo sea puesto en su lugar si la grúa no se ha movilizado.
Esta opción no aplica cuando el automóvil es inmovilizado por falta de documentos, por revisión técnico mecánica, por detención de una autoridad judicial o cualquier otra infracción que se haya cometido.
#6 La autoridad de tránsito
La autoridad es la que en el momento tiene la jurisdicción legítima de coordinar la situación en caso de que haya un comparendo. Esta sabrá si otorgar un permiso especial (45 minutos), en caso de que haya olvidado los documentos o si según la norma, pueda o no bajar el vehículo de la grúa.
#7 Las grúas y su capacidad
Cada grúa puede transportar 2 automóviles; uno sobre la grúa y el otro enganchado. Para el caso de las motocicletas puede ir una, máximo 2 sobre la grúa más un auto enganchado.
Nota: De acuerdo con el ministerio de Transporte, una grúa puede cargar la cantidad de vehículos dependiendo de la capacidad que este posea. Sin embargo la grúa sólo puede transportar, en el caso de las motocicletas, máximo 2 junto a un auto enganchado.
Si por alguna circunstancia en el proceso en que la grúa sube el carro o lo engancha y le genera algún daño al mismo, la Secretaría de Movilidad deberá responder civilmente por los daños del vehículo.
El precio del transporte de la grúa varía entre $98.000 a $221.300 dependiendo del tipo de vehículo que posea, de acuerdo con la resolución No. 603 para el servicio de grúas en la ciudad de Bogotá.
#8 Costos en los patios
La forma de cobrar en un parqueadero normal varía de acuerdo al establecimiento, y por lo general se cobra por horas por cuidar el vehículo.
De acuerdo con la Dirección del Servicio al Ciudadano, los patios que están destinados solo para los vehículos que cometan alguna infracción y por ende deban ser alojados a un parqueadero de la Nación, manejan un precio decreciente a medida que van avanzando los días, el primer día $56.000. el segundo día $40.000, del día 7 al 30 $18.700 y del día 31 en adelante $2.000, aplicado solo a vehículos livianos, de acuerdo a la resolución No. 603 de 2007 para servicio de inmovilización de vehículos. (Lea también: Conozca sus derechos y obligaciones en el momento que lo requiere un policía de tránsito)
Nota: Usted también debe saber que el precio también varía dependiendo del tipo de carrocería que posea, si es particular o público.
ESTOS COMENTARIOS ARGUMENTADOS SIRVEN DE APOYO Y GUIA PARA QUE NO SORPRENDAN A QUIENES USAN LOS VEHICULOS COMO LAS MOTOS....Y QUE LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO ACTUEN COMO DEBE SER.
ResponderEliminar"En el mismo orden de ideas, si la autoridad de tránsito toma la decisión que el vehículo no se debe bajar de la grúa, el ciudadano tiene que acatar la orden" con respecto a esto es lógico que ningún policía va aceptar bajar el vehículo asi no haya arrancado la grua y con respecto al video es una gran mentira, ni filman, ni lo muestran. gracias
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