"Infórmese de qué documentos y procedimientos debe presentar y cuáles se puede negar a presentar ante las autoridades."
Imagine esta circunstancia: Usted se dirige hacia su lugar de trabajo o a su casa, un policía de Tránsito lo detiene, por ejemplo, en un retén ¿Sabe cuáles son sus derechos y obligaciones? ¿Tiene claro qué documentos presentar? ¿A qué se puede negar? ¿Sabe usted que hacer?
Por si no sabe qué hacer en estas situaciones o necesita que se lo recordemos, hoy le enseñaremos que hacer en caso de que un policía de tránsito o autoridad lo requiera, y le puntualizaremos qué se debe hacer en esta situación.
Son 4 los documentos obligatorios que usted como conductor de vehículo público, particular o motocicleta tiene que presentar ante un agente o un policía de Tránsito: El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) el cual debe adquirirse obligatoriamente cada año; la tarjeta de propiedad del vehículo; la cédula de ciudadanía y la licencia de conducción.
El certificado de revisíon Técnico-mecánica solo se empieza a presentar después de 6 años de la fecha de matricula del automotor particular. En el caso de las motocicletas y del servicio público tras 2 años.
En caso de que usted sea conductor de transporte público debe presentar otros papeles. La tarjeta de control y tarifas, para taxis; El despacho, para vehículo de servicio colectivo; y la tarjeta de operación para los ambos.
Existen procedimientos adicionales que usted obligatoriamente debe cumplir y otros a los que usted tiene la opción de rechazarlos. De los obligatorios, los más comunes son la espera por parte del conductor mientras se establece la veracidad de los documentos o se hace la verificanción de antecedentes. Sin embargo, el ciudadano puede rechazar cualquier petición que crea que atenta contra su integridad.
La institución policial afirma que, en la gran mayoría de casos, solo cuando se esta ante una autoridad los conductores muestran los errores o el desconocimiento ante las normas de tránsito. Por ejemplo: uno de los errores más comunes es revisar la documentación obligatoria solo en ese instante y no con anterioridad, antes de partir, como es debido.
Otros errores frecuentes son portar los papeles del vehículo equivocado -en el caso de conductores con varios vehículos-, no revisar las fechas de vencimiento, no saber cuándo se debe realizar la revisión técnico-mecánica o no conocer los nombres de los documentos.
También cabe recordar que el no portar todos los documentos del vehículo, incluyendo el SOAT, en el instante de la detención genera automáticamente la inmovilización del vehículo.
Existe una excepción y tiene que ver con la licencia de conducción. Si usted no la porta en el momento de la detención, puede recibir por parte del agente una hora de plazo para que la presente. De no hacerlo recibirá el respectivo comparendo.
¡Efectivamente!. Tanto el ciudadano como el policía puede hacer cualquier tipo de grabación frente a un procedimiento bilateral, pues este material puede ser evidencia para cualquier tipo de queja o denuncia de cualquiera de las dos partes, si así resulta necesario.
Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de Tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de pruebas físicas o clínicas a que se refiere la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia de conducción, se le impondrá una multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y se procederá a la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Si al ciudadano le inmovilizan el vehículo, inevitablemente tendrá que acudir a una grúa para llevar el automóvil o motocicleta hasta los patios, donde reposará mientras resuelve el "impasse" judicial.
En algún caso que la grúa estropee o dañe su vehículo, usted como afectado debe dirigir un informe a la Secretaría de Movilidad con el registro de que el vehículo fue sacado así de los patios. A parte, tiene que relacionar todos los datos de la grúa que están en el comparendo, con el objetivo de que el operario de esta, o la concesión entre en la obligación de responder civilmente por los daños del vehículo. (Lea también: ¿Qué hacer si una grúa de tránsito retiene mi vehículo?)
Es legal que yo como propietario de una moto pague por la grúa que se la llevan a los patios, el valor igual de lo que cuesta un carro? Ya que en un retén se llevan hasta 5 motos al tiempo y a cada uno de los afectados nos cobran el valor completo de la grua. Gracias.
ResponderEliminarDe grúas y su capacidad
ResponderEliminarCada grúa puede transportar dos automotores; uno sobre la grúa y el otro enganchado. Para el caso de las motos puede ir una, máximo dos sobre la grúa más un carro enganchado.
Según el Ministerio de Transporte, una grúa puede cargar la cantidad de vehículos dependiendo de la capacidad que este posea. Sin embargo la grúa sólo puede transportar, en el caso de las motos, máximo dos junto a un automóvil enganchado.
En caso de que en el proceso en que la grúa sube el automóvil o lo enganche y le genere algún daño al mismo, la Secretaría de Movilidad deberá responder civilmente por los daños al vehículo.
Ahora bien, el precio de este transporte varía entre $98.000 a $221.300 dependiendo del tipo de vehículo que posea, según resolución No. 603 para el servicio de grúas en la ciudad de Bogotá.
¿Cuál es la ley, artículo o decreto que le permite al usuario una hora de espera para entregar la licencia de conducción? En este aparte la polícia ha cometido muchas arbitrariedades.
ResponderEliminarMe pueden pedir manifiesto de importación de una mercancía que no he importado y de la cual poseo factura de compra?
ResponderEliminarMe pueden pedir manifiesto de importación de una mercancía que no he importado y de la cual poseo factura de compra?
ResponderEliminarEsto no dice nada.... si usted va en su carro y lo detiene un puesto de control, usted NO esta en la obligación de abrir su equipaje o maletas.... la policía sólo lo puede hacer en solo dos casos: 1. Cuando se tiene la certeza de la Comisión de un delito previo. 2. O en flagrancia de un delito.
ResponderEliminarLa corte constirucional ha dicho, que estos puestos de control son de caracteristicas preventiva y no judicial, puesto que carecen de esta investidura y no hay orden judicial para tal fin....!!!!